2.1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Art. 15 de la Constitución Española
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para los tiempos de guerra".
La defensa del derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos constituye una de las preocupaciones preferentes de la institución del Ararteko.
Esta institución siempre ha denunciado la vulneración de estos derechos por parte de todos los grupos terroristas que han actuado o siguen haciéndolo en Euskadi.
Desgraciadamente, en el año 2010 ETA ha asesinado al gendarme Jean-Serge Nérin.
Queremos manifestar la solidaridad más sincera con sus familiares y amigos y el rechazo más absoluto a estas prácticas terroristas.
Los poderes públicos deben dar una respuesta adecuada también a las personas sometidas a la llamada violencia de persecución. En este sentido, además de medidas públicas de reconocimiento y solidaridad, deben facilitar, cuando sea necesario, el acceso a asistencia psicológica o abordar problemas relativos a la vivienda o el empleo, originados por la situación de acoso que sufren. Resulta destacable que la Proposición de Ley de asistencia y reparación integral de las víctimas dedica un precepto a los amenazados.
La violencia contra las mujeres sigue constituyendo una de las vulneraciones más graves contra el derecho a la vida y a la integridad personal, ante la que esta institución garantista no puede mostrarse insensible.
Preocupa que en 2010 se haya producido un incremento de las mujeres muertas por la violencia machista. La erradicación de la violencia de género sólo será posible cuando se alcance la igualdad efectiva de todas las personas, pero mientras tanto es preciso que los poderes públicos den una respuesta adecuada a las necesidades de las mujeres maltratadas.
Durante 2010 ha sido asesinada una mujer –Cristina Estébanez– en la CAPV, en Barakaldo, a manos de su ex pareja. Esta intolerable expresión de machismo, además de lo que constituye su manifestación más grave –la muerte de mujeres víctimas de violencia de género–, ha generado también numerosos episodios violentos de agresión a mujeres.
Una de las cuestiones que preocupa al Ararteko son las denuncias que se formulan por presuntas prácticas asociadas a la tortura o malos tratos en dependencias policiales. Como es sabido, en la Declaración que hizo pública el 21 de diciembre de 2004, el Ararteko planteaba algunas medidas que podían adoptarse para actuar de forma más incisiva en esta materia. Hacíamos hincapié, entre otras propuestas, en la necesidad de profundizar en una labor preventiva de supervisión constante de las prácticas policiales, con el fin de establecer los mecanismos que eviten la práctica de malos tratos o torturas por cuerpos policiales o, en su caso, permitan descubrir y sancionar las actuaciones ilícitas.
Transcurridos seis años de la presentación de esta declaración, esta institución ha considerado oportuno abordar un estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora.
En lo que respecta a la prevención de los malos tratos, se incide en la necesidad de la grabación audiovisual de la detención. Esta medida, que ya fue propuesta por esta institución en 1999, viene siendo preconizada por todos los organismos internacionales de prevención. Para que la medida sea efectiva, deben cumplirse algunas condiciones:
– Debe ser sistemática y cubrir todas las dependencias policiales y lugares de detención.
– Debe incluir no sólo imágenes, sino también sonido.
– Debe cubrir, a partir del mismo momento del arresto, todo espacio de interacción entre agentes y detenido, salvo que conste la oposición de éste por razón de preservar su intimidad.
– Tanto la defensa como las instituciones de garantía de los derechos humanos deben tener acceso a las grabaciones, y que éstas sean conservadas, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades que pudieran derivarse, por instancias independientes.
Para comprobar el grado de implantación de sistema de videograbación, se constató en visitas realizadas a los centros de detención de Arkaute y de Donostia-San Sebastián, así como a las dependencias de la Policía Municipal de Sestao, que los tres centros están dotados de un sistema de videograbación, aunque no se adecuan por completo a las características que, en opinión de esta institución, debe reunir este mecanismo.
En una intervención de esta institución por una queja sobre presunto maltrato a personas detenidas en régimen de incomunicación por parte de la Ertzaintza, ni el Ararteko ni los jueces pudieron acceder a la grabación, ya que fue destruida nada más finalizar el plazo mínimo de tres meses de conservación del material grabado, plazo que el propio Departamento de Interior tiene establecido en una instrucción.
Nos parece especialmente preocupante que, al decidir sobre la conservación o destrucción de ese material, los responsables policiales optasen por la interpretación más favorable a borrar las imágenes, de entre todas las que admite la instrucción citada, que sólo establece un plazo mínimo, máxime cuando, además de la investigación del Ararteko, estaban en trámite los procedimientos penales derivados de las detenciones. Esta circunstancia nos lleva a insistir en la recomendación de que se fije un plazo que garantice la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas.